viernes, 24 de junio de 2016

Menores de edad y consumo de drogas

1-.Chico de 17 años que acude a la consulta explicando que fuma porros desde hace 1,5 años y que lo quiere  dejar porque ha bajado su rendimiento escolar.

2-.En urgencias médicas acuden dos niños de 11 años con síntomas de intoxicación por pegamento.

3-.Una paciente de 15 años acude con insomnio desde hace meses; interrogada  sobre consumo de sustancias refiere que desde hace un tiempo consume hachís y cocaína.

4-.Chica de 15 años que ha tenido 3 accidentes de moto en 3 meses tras haber consumido heroína.

Todos los casos son en menores de edad: ¿hemos de informar a los padres?.

En estos 4 casos lo que yo propondría sería: en el caso 2 avisar a los representantes legales, y en el 1 y 3 no.
El caso 4 me genera dudas; quizás avisase o quizás hiciese una consulta al comité de ética.

Es un tema muy importante al que nos enfrentamos muy a menudo donde se ha de valorar la edad del menor y su grado de madurez (1).
En ocasiones (pocas) la consulta sobre consumo de drogas se hace buscando ayuda para dejar de consumir una determinada sustancia, pero por mi experiencia la mayoría de veces es el médico el que detecta consumo en uno de los pacientes menores e interroga sobre el mismo.
El dilema que se plantea es por un lado el respeto al derecho a la información, confidencialidad y autonomía del menor, y por otro lado cuando han de intervenir los padres o tutores (2).

-En un artículo muy interesante (3) publicado el año pasado en la revista Española de pediatría los autores realizan una aproximación práctica a las 3 situaciones que establece la ley en función de la edad y el grado de madurez del menor:
Menores de 12 años:
Ley 41/2002 (1) indica que será necesario escuchar la opinión del menor de edad con doce años cumplidos, aunque el consentimiento deba ser prestado por sus representantes legales. Entiendo que escuchar al menor implica tener en cuenta o valorar su opinión, aunque la decisión final la tome el representante legal, siempre en interés del menor.
Entre 12 y 16 años.
Los autores consideran que este grupo es complicado.
El médico ha de decidir la capacidad del menor para comprender intelectual y emocionalmente el alcance del acto médico, es decir su grado de madurez.
¿Cómo?; valorando nivel intelectual, complejidad del problema de salud, desarrollo emocional… o sea, que no es fácil.
Esto es un dilema, porque los médicos hemos de tomar una decisión y asumir las consecuencias de la misma.
Los autores exponen que esto podría provocar reclamaciones por parte del menor o de los representantes legales.
Ellos recomiendan:
Cuando el médico considera maduro al menor, puede bastarle su consentimiento para actos médicos de bajo riesgo y habituales.
Recomiendan ser más exigente cuando en la patología del menor y el tratamiento requerido se aprecia gravedad o riesgo significativo o importante.
Igual sucede ante la solicitud de prestaciones en las que se pongan en peligro la vida del paciente menor o su integridad o cuando la práctica del acto médico sea imprescindible o de consecuencias irreversibles. En este caso sí es recomendable informar a los padres y contar con su opinión acerca del tratamiento a seguir.
Por tanto se ve que la decisión no es fácil.
Mayores de 16 años
La ley 41/2002 (1) señala que en la asistencia sanitaria no es preciso el consentimiento de los representantes legales en los menores que han cumplido 16 años.
Una excepción: Si la  actuación médica conlleva “grave riesgo”, según el criterio del médico, los padres podrán ser informados y su opinión tenida en cuenta para la posterior toma de decisión.
Este grave riesgo es un criterio médico, no jurídico; y no lo veo fácil de definir.

-Por otro lado el Código de Deontología Médica del año 2011 (2) incluye, en su capítulo III (relaciones del médico con sus pacientes), normas específicas que regulan el estatus del menor de edad.
Artículo 14
1. El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias.
2. La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de madurez; esta valoración supone para el médico una responsabilidad ética.
3. En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta.
4. Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a los intereses del representado, el médico solicitará la intervención judicial.

-Concretando el tema de menores y consumo de drogas, destaco un artículo publicado en los anales de pediatría sobre consumo de drogas en adolescentes (4).
En él oponen los principios de autonomía del adolescente y beneficencia.
En sus conclusiones recomiendan individualizar cada caso y tener en cuenta para ello:
a) El criterio de autonomía debe de ser respetado a priori.
 b) Para establecer la posible beneficencia de la actuación hay que evaluar los factores de riesgo de los adolescentes para el consumo problemático de sustancias.
Entre estos factores de riesgo debe valorarse varios niveles:
A) Personal: los rasgos de personalidad como la impulsividad, los rasgos disociales, la presencia de enfermedades médicas o psiquiátricas.
B) Familiar, como la presencia de enfermedades psiquiátricas de los padres, presencia de conflictividad intrafamiliar o consumo de los padres.
C) Económicas y ambientales, como dónde viven, con quiénes se relacionan, tipo de amigos, etc.
c) Si se concluye que el adolescente está realizando un consumo problemático de sustancias, debería priorizarse la beneficencia de la actuación por delante de la dudosa autonomía del paciente.
d) Es importante destacar que un inicio precoz en la intervención puede ser preventivo, tanto de la aparición como de la cristalización de problemas relacionados con el consumo de drogas.

-Conclusiones propias:
-La decisión sobre mantener la confidencialidad frente a beneficencia en la consulta con un menor no es fácil,
-Hay una gran parte de subjetividad del médico en el momento de tomarla;
-Las respuestas no son sencillas ni verdades absolutas.
-En menores de 12 años parece claro que se ha de informar a los representantes legales;
-y en mayores de 16 años parece claro que en principio no.
-En el grupo entre 12 y 16 años es donde veo la gran dificultad de valoración de la madurez del adolescente (El llamado “menor maduro”) respecto al consumo de sustancias: Autonomía o beneficencia?; 
-Creo que una buena manera de acercarnos a la decisión más  ”correcta” es individualizar cada caso. 
-En caso de duda se puede consultar a los comités de ética del colegio de médicos o de las sociedades de medicina familiar y comunitaria.
-Y como siempre usemos el sentido común cuando tomemos la decisión y apoyémonos en nuestros compañeros.

Bibliografia

1 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE número 274, de 15 de noviembre de 2002. 
2 Código de Deontología Médica. Guía de ética Médica. Organización Médica Colegial de España (en línea) (consultado el 23/02/2015). Disponible en www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf. 
3 Casado Blanco, M.; Hurtado Sendin, P.  y  Castellano Arroyo, M..Dilemas legales y éticos en torno a la asistencia médica a los menores. Rev Pediatr Aten Primaria [online]. 2015, vol.17, n.65 [citado  2016-06-24], pp.e83-e93. Disponible en: <http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1139-76322015000100021&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1139-7632.  http://dx.doi.org/10.4321/S1139-76322015000100021.
4 Consumo de drogas en adolescentes. Dilema ético en el abordaje diagnóstico-terapeútico J.L. Matalı´Costaa,, M. Pardo Gallegoa , V. Trenchs Sainz de la Mazab , E. Serrano Troncosoa , S. Gabaldon Frailec y C. Luaces Cubellsb. An Pediatr (Barc). 2009;70(4):386–390

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